viernes, 4 de marzo de 2011

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó los lineamientos para que los Jurados Electorales Especiales (JEE) procesen las actas electorales con errores materiales o vacíos producto del registro defectuoso que realicen los miembros de mesa.

El reglamento emitido por el órgano electoral establece que no se consideran actas observadas si en cualquiera de sus tres secciones constan las firmas y datos (nombre y número del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio, y en las dos restantes solo aparecen las firmas y datos de por lo menos dos miembros de mesa.

Tampoco se considerará observada un acta electoral de la mesa de sufragio que tenga miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros estén debidamente identificados y consignen sus datos.

En el caso de que un miembro de mesa iletrado no pueda firmar, debe imprimir su huella digital. Solo en este supuesto, la falta de firma no abona a la observación del documento.

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