Según la normativa correspondiente, las actas contenidas en los sobres celestes tienen que ser enviadas al Jurado Electoral Especial, así como las actas que la ODPE no pueda procesar o hayan sido siniestradas.
El artículo 297 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que el ejemplar del Acta Electoral dirigido al Jurado Electoral Especial se utiliza para resolver las impugnaciones, cuando el Acta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales esté ilegible o cuando el Jurado Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros.
Según una fuente cercana al JEEP, todo este material aún no está en poder de esta instancia. Por ello existe preocupación, ya que el proceso para conocerse resultados definitivos de las elecciones se puede retrasar aun más.
El artículo 297 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que el ejemplar del Acta Electoral dirigido al Jurado Electoral Especial se utiliza para resolver las impugnaciones, cuando el Acta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales esté ilegible o cuando el Jurado Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros.
Según una fuente cercana al JEEP, todo este material aún no está en poder de esta instancia. Por ello existe preocupación, ya que el proceso para conocerse resultados definitivos de las elecciones se puede retrasar aun más.
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